Hay varios tipos de despido y nuestro objetivo es daros a conocer, los más recurrentes, para saber en todo momento, que nos pertenece en cada caso.
Hoy en día, los más habituales, son los disciplinarios y los improcedentes. Aunque efectivamente hay más tipos de despido, éstos sin duda son los más habituales.
Dependiendo del despido y su origen debemos saber lo siguiente:
Despido disciplinario: Este tipo de despido es aquel en el que se demuestra con hechos, que hemos cometido alguna de las faltas sancionables del estatuto de los trabajadores, por ejemplo:
-Embriaguez habitual
-Faltas de asistencia sin justificación (hay un número determinado)
-Competencia desleal
Esto son algunos ejemplos que puede alegar el empresario para comunicarnos el cese por una cuestión disciplinaria. Este tipo de despido, es muy difícil de demostrar, da derecho a cobrar el paro, pero no nos pertenece ninguna indemnización económica al efecto.
En caso de disconformidad, con este o cualquier otro tipo de despido, podemos reclamarlo en el plazo de 20 días, en el juzgado de lo social.
Despido improcedente: Este es el más habitual, ante la imposibilidad probatoria de un despido disciplinario, el empresario, entregará una carta de despido, alegando un motivo concreto y a continuación reconocerá la improcedencia del mismo y pondrá a disposición del empleado una indemnización de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades, por este hecho.
(Esta indemnización se calcula dependiendo del contrato, si éste fuese de fomento, solo nos pertenecerían 33 días por año con un máximo de 42 mensualidades)
En este caso, también se puede demandar en el plazo de 20 días, pero recordemos que la empresa ya reconoce per se, que se trata de un despido improcedente, por lo que solo podremos reclamar cantidades, en caso de que el finiquito o la indemnización no se ajuste a la legalidad.
También hay casos en los que este tipo de despidos son nulos por imperativo legal, es decir, la empresa debe readmitir al trabajador fulminantemente, en los siguientes casos:
-Mujer embarazada
-Delegado sindical ( en este caso le corresponde al trabajador, y no a la empresa, si opta por la readmisión o indemnización ).
-Trabajador con reducción de jornada por cuidado de un menor.
También se consideraría nulo, en el caso que la empresa, vulnerase alguno de los derechos fundamentales del trabajador, por raza o sexo, en este caso, hay que demostrar que se han vulnerado nuestros derechos, demandando por esta causa en el plazo de 20 días desde el despido.




