En esta oportunidad, el Tribunal Supremo debió pronunciarse sobre una disputa basada en el reparto de la pensión de viudedad, en tal sentido, la cónyuge del fallecido pretendía excluir del beneficio a su primera esposa, quien en ese preciso momento convivía con otro hombre, así las cosas, el litigio arribó a conocimiento del mencionado tribunal, el cual fundó su resolución final en el principio de igualdad reconocido expresamente como un postulado constitucional.

En orden a los hechos que motivaron la intervención de la justicia, es necesario tener presente que en un primer momento, el fallecido estuvo casado con su primera esposa durante 22 años.

Al momento de la defunción, Seguridad Social concedió la pensión a ambas mujeres de acuerdo al siguiente porcentaje: 61,55 % para la demandante -segunda esposa- y el 38,45 % para la primera esposa, situación que motivó la presentación de la actual esposa.

La cuestión de fondo es determinar si el hecho de que la primera esposa del fallecido conviviera con otro hombre es una causal con suficiente entidad para extinguir el derecho de la pensión.

El Supremo analizó la norma aplicable al caso, es decir, el artículo 174 de la Ley General de Seguridad Social, la cual en su apartado 2 contempla entre otras cuestiones quienes son los beneficiarios, la proporción de la pensión en función al tiempo vivido con el cónyuge fallecido, etc.

En esta misma norma, en su apartado 3, se prevé una remisión a una disposición del Código Civil, la cual enuncia los supuestos de extinción del derecho de pensión, uno de ellos es “vivir maritalmente el acreedor de la pensión con otra persona.”

Este mismo apartado fue considerado por el Supremo como violatorio del principio de igualdad y en especial del principio de no discriminación en función de cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Fuente: Expansion.com

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