Un debate que terminó de definirse en el Tribunal Supremo de Justicia, y que surge a raíz de la siguiente pregunta: es suficiente con depositar judicialmente la indemnización por despido improcedente, o también, es necesario consignar los salarios de tramitación desde la fecha del cese hasta la configuración final del despido.
Esta es la verdadera cuestión a que el Supremo se abocó a resolver, es por ello que se sostuvo que si el depósito se materializó en las 48 horas contadas desde el despido, pero en forma previa a la conciliación en sede administrativa, los salarios de tramitación no se paralizarán por dicho motivo.
En este sentido, el Supremo valoró la finalidad del acto de conciliación, al confirmar que lo que se pretende es asegurar los derechos del trabajador en orden a obtener una sentencia justa e integral, donde no sólo se incluya la indemnización por despido improcedente, sino también, los salarios en cuestión.
Asimismo, se destacó que lo contrario sería desconocer el objetivo de la conciliación administrativa, en el sentido que si la empresa ofrece sólo la indemnización por despido improcedente, pero omite los salarios de tramitación, resulta realmente improbable que el trabajador acepte este ofrecimiento en tales condiciones.
En términos generales, es necesario tener presente que de acuerdo con la sentencia comentada, los salarios de tramitación deben obligatoriamente integrar la sentencia declarativa.
De manera de comprender la conclusión a la que ha arribado el Supremo, corresponde puntualizar una disposición del Estatuto del Trabajador, la cual reza: “cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad que debe pagar la empresa en este caso en particular, queda limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las 48 horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna”.
Por lo tanto, si la consignación, es decir, el depósito judicial se realiza dentro de las 48 horas siguientes el despido, la empresa cumple sólo con consignar el importe de la indemnización por despido improcedente.
Ahora bien, en el caso de consignación luego de transcurridas las 48 horas en cuestión, los salarios de tramitación siguen devengándose hasta la correspondiente fecha de la consignación judicial, por lo tanto, los mismos se constituyen como parte de la deuda de la empresa.
Fuente: Web Oficial de Expansion.com
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